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Importación de Vehículos de Colección

Por medio de la Resolución N° 579/2021 (publicada en el B.O. 15/09/2021) la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa estableció el reglamento para el otorgamiento de la excepción dispuesta en el inciso e) del art 7° del Decreto N° 110/1999, para la Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico.

Este nuevo procedimiento reemplaza al establecido hasta el momento, según la Resolución N° 46/2018, norma que ahora queda derogada.

De acuerdo a lo establecido en la nueva en trato, los interesados en acceder a la excepción deberán presentar la “Solicitud de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico” a través del TAD.

En base a la información y documentación requerida por la Autoridad de Aplicación y presentada por el interesado, se emitirá el “Certificado de importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico”.

A continuación detallamos la información y documentación a presentar:

INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN LA SOLICITUD:

1. Número de RUMP
2. Datos del Vehículo:
· Marca
· Modelo
· Año de fabricación
· Número de chasis
· Nro. VIN
· Número de motor
· Valor FOB En USD
· Valor de Tasación En USD.
3. Posición Arancelaria(NCM).
4. Información del vendedor: Nombre o Denominación Social / Tipo y número de documento (en caso de corresponder) / Domicilio (País,Provincia/EstadoyDirección).
5. Información del comprador o adquirente: Nombre o Denominación Social / Tipo y número de documento (en caso de corresponder) y/o C.U.I.T. / Domicilio (País, Provincia/EstadoyDirección)
6. Información del Importador o Gestor (en caso de corresponder): Nombre o Denominación Social / Tipo y número de documento (en caso de corresponder) y/o C.U.I.T. / Domicilio (País, Provincia/Estado y Dirección).
7. Número de Factura Comercial.
8. Motivos de la importación.

Documentación a presentar

1) Respecto del vehículo a importar:

  • a) Copia de Título de Propiedad del vehículo, 5 fotografías del exterior del vehículo, fotografía de placa identificatoria donde se observe número de VIN y fecha de fabricación, y copia de documentación identificatoria del titular del vehículo. En el caso de que el titular del vehículo sea una Sociedad se deberá acompañar contrato constitutivo y/o estatuto societario vigente.
  • b) Informe técnico de estado del vehículo emitido por Ingeniero Mecánico o profesión a fín, matriculado y/o habilitado en país de origen, en el que se deberá constar:
    1. - Que el vehículo ha sido conservado en su estado original con excepción de aquellas partes que por natural desgaste hubieren debido ser cambiadas para su normal mantenimiento y no fueren esenciales para determinar la originalidad del vehículo (como neumáticos, baterías, tapizados, pintura, entre otras).
    2. - Que el vehículo se encuentra funcionando debidamente.
    3. - Todo dato de interés y/u observación a considerar.
  • c) Tasación Oficial del vehículo a importar emanada del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, que no deberá ser inferior a la suma de U$S 12.000.
  • d) Valor FOB del vehículo deberá acreditarse mediante factura comercial, cuyo valor no deberá ser inferior a la suma U$S 12.000 ni diferir en más de un 50% respecto del valor de tasación. El valor del vehículo deberá estar expresado en U$S. Para el caso en que el valor no esté expresado en la moneda indicada, el interesado deberá informar tipo de cambio a la fecha de venta del vehículo determinado por el BCRA conforme las cotizaciones publicadas y su correspondiente conversión a U$S.
  • e) Declaración jurada informando Número de Chasis y Número de motor.
  • f) Nota y/o informe emitido por el Club de Automóviles Clásicos, la Cámara Argentina de comerciantes de vehículos antiguos o la Federación Argentina de clubes de autos históricos, a fin de corroborar el cumplimiento con la finalidad de auto de colección y/o su calidad de interés histórico, teniendo en cuenta para ello que por sus características y/o antecedentes históricos constituyan una reserva para la defensa y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, conforme lo dispuesto en el Artículo 63 de l a reglamentación general de la Ley N° 24.449 aprobada por el Decreto N° 779/95. Toda la documentación expedida en el extranjero aportada deberá estar legalizada en el país de origen, traducida y apostillada.

2) Respecto del Solicitante:

  • a) Documentación identificatoria del comprador o adquirente, en caso de ser una Sociedad en los términos de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y modificaciones, se deberá acreditar contrato social o estatuto vigente, y última designación de autoridades, debidamente inscriptos.
  • b) Certificado de Capacidad Económica Financiera del comprador emitida por la AFIP, mediante Sistema CEF.
  • c) En caso de que el solicitante sea un gestor o importador, que actúe por cuenta y orden del comprador, deberá aportar documentación identificatoria, y en caso de ser una Sociedad en los términos de Ley N° 19.550 y sus modificaciones, deberá acreditar contrato social o estatuto vigente, y la última designación de autoridades. Toda documentación deberá ser en original o copias certificadas por escribano público.

Emisión del Certificado

Una vez emitido el Certificado, el mismo tendrá validez por 180 días corridos desde la fecha de su emisión. Dentro del plazo de 1 año desde la emisión del Certificado, el interesado deberá acreditar haber completado el trámite de registración del vehículo importado ante el Registro de Automotores Clásicos. Por último, los vehículos nacionalizados en virtud de la presente resolución quedarán sujetos al Régimen de comprobación de destino por parte de la Dirección General de Aduanas, por el término de 2 años, quedando prohibido en dicho lapso su enajenación a título gratuito u oneroso.

Fuente: www.produccion.gob.ar

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